Fresno de Torote (BOCM-20221220-73)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

FRESNO DE TOROTE
OFERTAS DE EMPLEO

VACANTES

SISTEMA DE SELECCIÓN

Profesor para extraescolares y refuerzo

CATEGORIA LABORAL

1

Oposición

Auxiliares administrativos

2

Oposición

Segundo.—Publicar la presente resolución rectificativa tanto en el tablón de anuncios
de la sede electrónica https://fresnodetorote.es como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
En Fresno de Torote, a 16 de diciembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.
(03/24.558/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221220-73

Mediante resolución rectificativa de Alcaldía de 15 de diciembre del 2022, se dejan sin
efecto las resoluciones de Alcaldía 1203 y 1204 de fecha 9 de diciembre de 2022 al tratarse de procesos selectivos ordinarios no sujetos a estabilización.
“Resolución de Alcaldía:
Visto el informe de secretaría intervención, donde se advierte, entre otras cuestiones,
que los procesos selectivos por oposición libre no se incluyen en los procesos de estabilización de personal temporal.
Vista la existencia de errores materiales en las resoluciones de esta alcaldía, de 9 de diciembre de 2022, por la que se aprobaban las bases y convocatoria por oposición libre de
dos plazas de auxiliar administrativo y una plaza de profesor de actividades extraescolares.
Advertido que dicha resolución inicial, errónea en cuanto a que incorpora plazas que
no se corresponden, y visto además que las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, según dispone el artículo 109, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, he resuelto:
Primero.—Dejar sin efecto las resoluciones de esta alcaldía número 1203 y 1204, de 9 de
diciembre de 2022, en lo relativo a la aprobación de bases y convocatoria por oposición de los
siguientes puestos de trabajo: