D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221220-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza por Educar para la intensificación e implementación del desarrollo del programa “Proyecto Xcelence-Escuelas Que Inspiran”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 135

Quinta
Protección jurídica del menor
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57, señala que será requisito para el acceso y
ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto
habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia
naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como
destinatarios principales a personas menores de edad.
Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad
a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos.
En cumplimiento de esta Ley y con ánimo de procurar la protección de los menores
que inspira la legislación vigente, y con el ánimo de facilitar esta gestión, la Fundación gestionará dicho certificado para los formadores o coordinadores que participen en la totalidad
de nuestros programas en los centros educativos correspondientes y garantizará que la totalidad de los mismos tengan dicho certificado con anterioridad a la entrada en las aulas.
Sexta
Coordinación, seguimiento y valoración
Las funciones de coordinación, seguimiento y valoración del convenio se llevarán a
efecto por la Comisión de seguimiento.
La Comisión de seguimiento del convenio estará formada por seis miembros, dos representando a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, uno de ellos
con rango de Subdirector General, y dos como representantes de cada Fundación.
Esta comisión estará presidida por Directora General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier caso un mínimo de una vez al año para el seguimiento del Proyecto. Los
acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros, teniendo como referencia
la regulación de los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las Fundaciones presentarán anualmente un informe de todas las actuaciones realizadas
en el marco del presente convenio, que presentará a la Dirección General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza.
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza establecerá un coordinador como punto de contacto para las Fundaciones con la Consejería y para el seguimiento ejecutivo del convenio, informando a la Comisión de seguimiento cuando se reúna
de las actuaciones realizadas en el período entre reuniones.
Séptima
En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades, la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza por Educar.

BOCM-20221220-36

Información sobre las actuaciones