D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20221220-48)
Convenio –  Adenda de 25 de noviembre de 2022, por la que se modifica y se prorroga el convenio específico de colaboración entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Hiruela, para la cesión gratuita de suelo a favor de la Agencia de Vivienda Social con destino a la construcción de viviendas con protección pública, de 26 de noviembre de 2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 167

III. Sobre la citada parcela la Agencia de Vivienda Social ha promovido una edificación de dos viviendas calificadas de VPPA, que ocupan una superficie de 102,30 m2, quedando dos porciones de terreno de la parcela no edificadas de 49,96 m2 y 49,74 m2, respectivamente, cuyas descripciones son como sigue:
Porción 1.—Porción de terreno con una superficie de 49,96 m2, siendo sus linderos, al
norte en línea quebrada de dos tramos de 6,49 m y 6,05 m con el inmueble de la calle Pilón,
número 60, con referencia catastral 1876601VL6417N; al sur en línea recta de 11,51 m con finca de la calle Pilón, número 62; al este en línea recta de 3,58 m con calle de su situación del Ayuntamiento de La Hiruela;, al oeste en línea recta de 4,90 m con terrenos denominados “Las Returas”, polígono 1, parcela 1158, de La Hiruela, con referencia catastral 28069A001011580000XB.
Porción 2.—Parcela de terreno con una superficie de 49,74 m2, siendo sus linderos, al
norte en línea recta de 11,23 m con finca de la calle Pilón, número 62; al sur en línea recta
de 11,30 m con espacios libres colindantes con el inmueble de calle Pilón, número 66; al este
línea recta de 4,41 m con la calle de su situación, del Ayuntamiento de La Hiruela; al oeste
línea recta de 4,42 m con terrenos denominados “Las Returas”, polígono 1, parcela 1158, de
La Hiruela, con referencia catastral: 28069A001011580000XB.
Ambas porciones de terreno 1 y 2 se encuentran calificadas urbanísticamente en las vigentes Normas Subsidiarias del municipio como “Espacios libres en ladera”.
Dichas porciones no son segregables ya que las parcelas resultantes incumplirían las condiciones mínimas de parcela establecidas en las NNSS del Ayuntamiento de La Hiruela.
Se trata de dos porciones de terreno no edificadas, ni edificables, de uso público destinado a aparcamiento de uso público, con red de saneamiento, y actualmente con acerados
de acceso a las viviendas y el resto acabado en terrizo.
IV. Por otro lado, en fecha 16 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento solicita la
prórroga del Convenio teniendo en cuenta que ha de continuarse con los trámites de adjudicación de las viviendas una vez entregadas las llaves a la Corporación Local, por parte de
la Agencia de Vivienda Social, en fecha 9 de septiembre de 2022.
La cláusula octava del Convenio que trae causa en la presente adenda señala que “entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de cuatro años
adicionales.”
Ambas partes se muestran de acuerdo en la necesidad de suscribir la presente adenda
para establecer las obligaciones de mantenimiento de las dos porciones calificadas de “espacios libres en ladera” descritas anteriormente, así como para prorrogar el Convenio Específico de 26 de noviembre de 2018.
De conformidad con lo expuesto, se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula tercera del Convenio Específico de 26 de noviembre de 2018

1.2. Promover y construir las Viviendas con Protección Pública sobre el solar de referencia, asumiendo el gasto correspondiente con cargo a su presupuesto.
Finalizada la construcción, la Agencia de Vivienda Social realizará las actuaciones
oportunas en orden a la inscripción registral del título de obra nueva y división horizontal
de los inmuebles resultantes de la promoción a nombre del Organismo.
Asimismo, instalará un cartel anunciador de las obras descritas en el que constarán los
emblemas de las Administraciones intervinientes indicándose que el solar es de aportación
del Ayuntamiento de La Hiruela.
Se añade un apartado 3 a la cláusula tercera, quedando redactado de la siguiente forma:
3. Actuaciones de las partes sobre las parcelas de terreno sobrantes no segregables
denominadas por las normas subsidiarias como “espacios libres de ladera”:

BOCM-20221220-48

El apartado 1.2 de la cláusula tercera queda redactado de la siguiente forma: