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Convenio –  Acuerdo de 2 de diciembre de 2022, de prórroga para el año 2023 del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, por el que se encomienda la gestión de las actividades materiales y técnicas de la competencia de la Comunidad de Madrid de fomento del desarrollo económico en materia turística, al carecer de medios materiales y técnicos idóneos en la Sierra Norte de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

del desarrollo económico en materia turística, al carecer de medios materiales y técnicos
idóneos en la Sierra Norte de Madrid como instrumento de formalización de la Encomienda” (de ahora en adelante Acuerdo de prorroga de 27 de diciembre de 2021).
IV. Que en el Acuerdo de Prorroga de 27 de diciembre de 2021 se modificaba la
cláusula cuarta del Convenio de la Encomienda de Gestión de 5 de mayo de 2020 en lo que
respecta a la cuantía de su financiación, que pasa a ser de 180.000,00 euros para cada anualidad que se prorrogue hasta el fin de su vigencia.
V. Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben por unanimidad
el presente Acuerdo de prórroga expresa del Convenio de Encomienda de Gestión que nos
trae causa, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Período de prórroga del Convenio
Se prorrogan, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, los efectos del Convenio de Encomienda de Gestión de 5 de mayo de 2020
(con la modificación producida por el Acuerdo de Prorroga de 27 de diciembre de 2021) entre
la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, por el
que se encomienda la gestión de las actividades materiales y técnicas de la competencia de
la Comunidad de Madrid de fomento del desarrollo económico en materia turística, al carecer de medios materiales y técnicos idóneos en la Sierra Norte de Madrid.
Segunda
Utilización de las dependencias del edificio “Villa San Roque” de la avenida de La Cabrera, número 36, propiedad de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid es propietaria del edificio ubicado en la avenida de La Cabrera, número 36, en el municipio de La Cabrera, conocido como “Villa San Roque”, por
situarse en una antigua villa de recreo y en una de cuyas dependencias se ubica la sede
administrativa del Registro Auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de
la Consejería de Administración Local y Digitalización.
La Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para el ejercicio de las actividades materiales y técnicas de esta encomienda, que desarrollará con sus propios medios, podrá utilizar las dependencias que componen el citado edificio, salvo autorización o
modificación posterior expresa por parte de la Dirección General.
En todo caso, la Mancomunidad deberá mantener la necesaria gestión y cuidado de las
instalaciones del inmueble público dispuesto para la encomienda.
Tercera
Que, por lo tanto, en la presente prórroga para 2023, la cantidad a abonar como compensación económica por la Consejería de Administración Local y Digitalización a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya es de 180.000,00 euros. El importe del
gasto se efectuará con cargo al programa 942O, subconcepto 22801 del ejercicio presupuestario correspondiente.
El pago de la compensación económica de la Comunidad de Madrid se realizará, por
la Dirección General de Reequilibrio Territorial de manera proporcional trimestralmente,
teniendo la consideración de financiación necesaria ante la escasez de medios económicos
de la Mancomunidad para poder llevar a cabo la actuación objeto de la encomienda.
Estos pagos tendrán la naturaleza de pagos anticipados sin garantías.
La tramitación de los pagos correspondientes al inicio de cada trimestre o período restante requerirá la acreditación, mediante los oportunos certificados, de que la Mancomunidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Madrid y de sus obligaciones con la Seguridad
Social. Deberá también acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la forma prevista
en el artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2014).

BOCM-20221220-51

Compensación económica: financiación y régimen económico