C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221219-36)
Títulos familias numerosas –  Resolución 4135/2022, de 1 de diciembre, de la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 1 de junio de 2023, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023
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B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 155

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
RESOLUCIÓN 4135/2022, de 1 de diciembre, de la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, por la que se prorroga la vigencia de los
títulos de familias numerosas caducados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 1
de junio de 2023, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023.

Mediante Resolución 2832/2022, de 12 de septiembre, por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, se prorrogaba la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados entre el 31 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2022, ambos
inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023, atendiendo a la situación de extraordinaria necesidad de las familias como consecuencia de diversos factores y entre ellos la crisis energética y la existencia de una situación económica ya deteriorada.
Como consecuencia de esta situación extraordinaria, resultaba necesario proceder a la
prórroga de los títulos de familias numerosas caducados en el período señalado, en aras a
garantizar que las familias numerosas puedan continuar accediendo al régimen de beneficios que les son de aplicación en un momento que se reputa de especial necesidad para las
familias.
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 26.1.23 que: “La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes
materias: Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos
sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.
Por su parte, el artículo 3.3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dispone que “Corresponde a las comunidades autónomas desarrollar el
procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia
numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para
acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones que la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición”.
En cumplimiento de esta atribución competencial, la Comunidad de Madrid aprobó el
Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la
expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.
El artículo 10.1 “in fine” del Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, establece que el
órgano competente en materia de familia determinará los plazos de vigencia del título, en
virtud de las circunstancias específicas de cada unidad familiar.
Transcurridos ya varios años desde la aprobación de este texto normativo, resulta necesario adecuar el contenido del mismo a la realidad social de las familias madrileñas. En
concreto, resulta que la edad de permanencia de los hijos en el hogar familiar se ha prolongado, como consecuencia de la duración de sus estudios y del tiempo necesario para que los
jóvenes puedan contar con independencia económica para conformar un proyecto de vida
propio e independiente de sus padres. Por estas razones, resulta necesario implementar los
cambios normativos necesarios para atender a esta realidad, prolongando la vigencia del título de familia numerosa hasta que el último de los hijos cumpla los veintiséis años, eliminando cargas innecesarias para las familias y atendiendo a los principios consagrados constitucionalmente relativos a la protección integral de la Familia.
Estas circunstancias justifican la necesidad de abordar una modificación del Decreto 141/2014, que se adecue a esta realidad social.

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