Buitrago del Lozoya (BOCM-20221219-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza carné vecinal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BUITRAGO DEL LOZOYA

Por acuerdo del Pleno de fecha 3 de octubre de 2022, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora del carnet vecinal, lo que se publica a los
efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
“Modificar la ordenanza municipal reguladora del carnet vecinal en los términos que
a continuación se indican:
Artículo 3. Titulares del derecho.—Podrá obtener el carnet aquella persona que en el
momento de solicitarlo esté empadronada, con fecha a 30 de noviembre del año anterior
para el que lo solicita, en este municipio y no tenga débitos pendientes en vía ejecutiva con
el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.
Los menores que soliciten carnet vecinal deberán tener ellos mismos la condición de
empadronado, así como sus padres o tutores legales quienes, igualmente, deberán estar al
corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal. En caso de separaciones matrimoniales o divorcios, la condición de empadronado, así como la de estar al
corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal se exigirá exclusivamente al padre/madre o tutor que tenga legalmente atribuida la custodia.
Art. 4. Procedimiento.—El carnet se expedirá a favor de persona la física que reúna
los requisitos establecidos en el artículo anterior y será único e intransferible.
El procedimiento de concesión del carnet comprenderá los siguientes trámites:
a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a
esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente, cumplimentando los datos exigidos en
el impreso oficial correspondiente y adjuntando dos fotografías tamaño carnet.
b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos
en el artículo 3.
c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento expedirá el carnet poniéndolo a disposición del solicitante en el plazo de 30 días
naturales.
Art. 5. Derechos del tituldsar.—Los titulares del carnet vecinal tendrán una serie de
beneficios recogidos en cada ordenanza municipal, estos beneficios se aplicarán siempre y
cuando se presente el carnet vecinal en formato físico o digital.
Los descuentos no serán acumulables entre sí para un mismo servicio.
La efectividad del carnet vecinal queda sujeta a la disponibilidad del servicio.
Art. 7. Vigencia del carnet vecinal.—El carnet vecinal tendrá vigencia para un año
natural (de 1 de enero a 31 de diciembre) y podrá solicitarse en cualquier momento del año,
causando efecto al mes siguiente de su solicitud, siendo el precio el mismo independientemente del momento en el que se solicite el carnet vecinal, salvo que se incumplan las
condiciones de la obtención.
El carnet quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/da en el municipio o bien el usuario tenga deudas pendientes en
vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.
Art. 8. Renovación del carnet vecinal.—La renovación del carnet vecinal podrá realizarse a partir del 1 de diciembre del año anterior al que va a solicitarse, se puede renovar
en cualquier momento del año, se debe tener en cuenta que causa efecto al mes siguiente de
su solicitud.
En todo caso, para renovar el carnet es imprescindible que el titular mantenga los
requisitos exigidos para su otorgamiento”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

BOCM-20221219-83

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO