Cenicientos (BOCM-20221219-84)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

La puntuación máxima en este apartado será de 1 punto.
Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma, título o certificado, en el que se acredite el número de horas o créditos. En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos académicos, el candidato deberá
acreditar su equivalencia en horas. En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10 horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se
indican los créditos ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.
Fase de oposición: esta fase supondrá el 60 por 100 de la puntuación total otorgada y
tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en un ejercicio eminentemente teórico o práctico según las bases específicas de cada convocatoria, que versará sobre el contenido del puesto correspondiente a la
plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las correspondientes bases específicas.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases específicas referidas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se
entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
Octava. Calificación final.—Sistema concurso-oposición.
Los procesos selectivos a través del sistema de concurso-oposición, se valorarán de
forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en
la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose la siguiente ponderación:
— Calificación de la fase de oposición: la puntuación de esta fase no podrá superar
el 60 por 100 de la suma de ambas fases. En las bases específicas de cada convocatoria se determinará la puntuación otorgable al ejercicio de la fase de oposición.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la
calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.
— Calificación de la fase de concurso: la puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables, sin que
la puntuación de esta fase pueda superar el 40 por 100 de la suma de ambas fases.
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo:
— Al mayor número de días computables en el apartado de experiencia profesional
en su apartado “Servicios prestados en esta Administración Pública convocante”.
— A la mayor puntuación obtenida en el apartado de “Méritos académicos”.
Novena. Propuesta de selección, acreditación de requisitos y nombramiento.—Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará, tanto en el tablón de anuncios de esta Corporación
como en la página web oficial del Ayuntamiento ( https://cenicientos.sedelectronica.es/ ), la
relación de las personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación.
La persona que ocupe el primer lugar en la relación de aprobados será propuesta por
el Tribunal para la adjudicación de la plaza ofertada, su contratación como empleado/a laboral fijo y su adscripción definitiva al puesto correspondiente de la RPT.
Cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas, antes de su contratación,
el órgano convocante procederá a la contratación de la siguiente persona aprobada según el
orden de puntuación establecido por el Tribunal. Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún/a aspirante fuera excluido/a por no presentación o falsedad en la documentación o no superará el reconocimiento médico previsto.
Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de
diez días desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en
esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases generales y de convocatoria, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.
El cumplimiento del requisito acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas se verificará por el obligatorio reconocimiento médico encargado por la Corporación.
Igualmente, las personas seleccionadas aportarán documento original o copia auténtica de los justificantes de los méritos presentados en la fase de concurso.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la
documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

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BOCM-20221219-84

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