Cenicientos (BOCM-20221219-84)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

Documentación: la documentación a adjuntar obligatoriamente, para ser admitido/a, y,
en su caso, tomar parte de las pruebas selectivas, correspondientes, será la siguiente:
— Solicitud de participación (instancia normalizada según anexo) debidamente cumplimentada y firmada.
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, siempre en vigor y
sin prejuicio de la obligación futura de presenta el original.
— Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas de cada convocatoria, y
sin prejuicio de la obligación futura de presenta el original.
— Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso (certificados de servicios prestados, contratos de trabajo, certificados o títulos de formación…).
— Informe de Vida Laboral actualizado a efectos de determinar el cómputo de días
trabajados en caso de empate. (Sin la presentación del Informe de Vida Laboral, no
se computará la experiencia laboral).
— Los aspirantes que hayan optado por el turno de discapacidad deberán aportar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la
que se acredite el grado de discapacidad, el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
— Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.
— Justificante bancario de haber realizado el pago de la correspondiente tasa, en el
caso de sistema por concurso-oposición.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias,
se dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará en su caso la causa de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días
hábiles para subsanación. Finalizado dicho plazo, la lista admitidos/as y excluidos/as quedará elevada automáticamente a definitiva si contra la misma no se presenta reclamación
alguna, resolviéndose, por el contrario, las que se formularen mediante resolución expresa
notificada a la persona interesada mediante la oportuna publicación. Sin perjuicio de que a
la finalización del proceso selectivo se requiera, a quienes hayan superado el mismo, la
acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier
momento del proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no acreditar los mismos,
acordar su expulsión.
No procederá la devolución de los derechos de examen, en su caso, en los supuestos
de exclusión por causas imputables a los aspirantes.
Sexta. Tribunal Calificador.—El Tribunal Calificador será nombrado por resolución
del órgano competente en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, estando integrados por un número impar de miembros no inferior a cinco con sus respectivos suplentes.
Todos sus miembros tendrán voz y voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá actuar sin asistencia como mínimo del presidente y del secretario
o de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de miembros con derecho a voto.
La composición nominal del Tribunal Calificador será publicada junto con la lista provisional de admitidos en la página web del Ayuntamiento ( https://cenicientos.sedelectronica.es/ ).
Con carácter general no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales, así como aquellas
otras en las que por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se
considere necesario. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.
En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor categoría o grupo profesional,
antigüedad y edad, por este orden.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando
en último lugar el presidente.

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BOCM-20221219-84

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