D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221219-56)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 295

Décimo
Mediante este Convenio se pretende la colaboración de las entidades locales para llevar a cabo los siguientes subproyectos de los proyectos presentados:
a) Correspondiente a la línea de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, dentro del Proyecto
P01: “Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados
en la calidad de vida y la autonomía de las personas” (Línea C22.I1.P01):
— Subproyecto S20: Ayudas a entidades locales para la construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad.
— Subproyecto S21: Ayudas a entidades locales para la adaptación de centros
residenciales a un modelo de unidades de convivencia.
— Subproyecto S22: Ayudas a entidades locales para la adaptación de viviendas
de personas usuarias de centros de día.
b) Correspondiente a la línea de inversión I2 Plan de Modernización de los Servicios
Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la
atención a la infancia:
— Dentro del Proyecto P03 “Transformación tecnológica de los servicios sociales”: (Línea C22.I2.P03).
d Subproyecto S33: Ayudas a centros de servicios sociales de entidades locales para la inversión en la mejora tecnológica.
c) Correspondiente a la línea de inversión I3 Plan España País Accesible:
— Dentro del Proyecto P06 “Mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales”: (Línea C22.I3.P06).
d Subproyecto S65: Ayudas a entidades locales para la mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales.
Décimo primero
Según el artículo 2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el sistema público de servicios sociales está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a contribuir al bienestar social, asegurando el derecho de las
personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales que serán gestionadas por la Administración autonómica y local.
Para facilitar la cooperación entre las entidades locales y la Administración autonómica en el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios
sociales, la Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales
como convenios de colaboración o consorcios de gestión, de conformidad con el artículo 13.3 de la mencionada Ley.

Décimo tercero
El sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una atención
pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran y, de una forma especial en
estos momentos, a los grupos vulnerables o en situación de exclusión social, para atender
necesidades motivadas por circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19, según
lo previsto en el Plan de Recuperación, que responde a las expectativas y aspiraciones de
los ciudadanos y requiere de la colaboración de todas las Administraciones públicas nacionales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad.
Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad
de Madrid, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.
Décimo cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 88/2021, 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura or-

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Décimo segundo
La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos
hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable, esencia
del modelo de organización territorial del Estado autonómico, que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.