D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221219-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla del Lozoya
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 237

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de colaboración de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la
Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para articular la atención a
personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural
de Gargantilla del Lozoya.
En Madrid, a 28 de noviembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D.a Mercedes López Moreno, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios
Sociales Sierra Norte, elegida en la sesión plenaria de constitución de la Mancomunidad celebrada el día 13 de septiembre de 2019, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como los estatutos de dicha Mancomunidad.
EXPONEN
I
Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 36.1, establece que la gestión y administración del sistema público
de servicios sociales se efectuará por los órganos, organismos o entes públicos de las Administraciones que operan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
las competencias que se atribuyen en el Título II de la referida Ley o en otras disposiciones, legales o reglamentarias, que sean de aplicación, y con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, eficacia social, economía de costes y descentralización.
II
Que en el artículo 42.1, la referida norma determina que las competencias en materia
de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en dicha Ley,
corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados
en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Que igualmente, en su artículo 43, se establece que las competencias que se atribuyen
a la Administración autonómica y a las entidades locales se ejercerán bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, sin
perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas.
IV
Que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre
otras competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 11/2003,

BOCM-20221219-51

III