D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221219-55)
Convenio – Convenio de 5 de diciembre de 2022, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdilecha, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022
— Semestralmente: información relativa a los resultados alcanzados en el semestre en el
que se acredite el estado de situación de las actuaciones, en relación con los correspondientes hitos y objetivos, así como la información contable sobre el gasto en el
que se ha incurrido. Dicho informe vendrá acompañado de la declaración de cumplimiento recogida en el Anexo V firmada por el Secretario de la entidad local o cargo
que desempeñe funciones análogas, al objeto de que la Comunidad de Madrid pueda
realizar la memoria semestral de cumplimiento de Hitos y Objetivos.
Dicha documentación deberá presentarse firmada antes del 20 de junio y del 20 de
diciembre de cada año.
Las entidades locales deberán proporcionar cualquier otra información adicional
que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social pueda requerir para dar
respuesta a los requerimientos del sistema de información y gestión de los fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establezca el Ministerio de Hacienda.
No obstante, las obligaciones anteriormente descritas podrán ajustarse al sistema
de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el
marco de la ejecución del Plan de Recuperación de Transformación y Resiliencia.
f) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen por la Consejería
competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
g) Cumplir con las disposiciones establecidas en materia de difusión y publicidad detalladas en la cláusula décimo primera del presente Convenio.
h) Informar por escrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de cualquier modificación o variación que proceda realizar en el Proyecto aceptado, así
como facilitar la verificación por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o, en su caso del órgano competente que proceda, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá rechazar aquellas modificaciones o variaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente Convenio o incumplan los
requisitos establecidos en cuanto al cumplimiento de hitos e indicadores.
i) Someterse a los controles y comprobaciones que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concediendo los derechos y accesos pertinentes según lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018.
j) En el caso de concesión de subvenciones, velar por el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado, especialmente en lo referente a las reglas de acumulación de ayudas y de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con
las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida
de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
k) En el diseño y ejecución de las inversiones, las entidades locales garantizarán el
respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del
principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España. Adicionalmente, en las inversiones
que impliquen producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se
deberá incluir en todas las fases del diseño y ejecución de las actuaciones un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición conforme se establece en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
l) Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los indicadores de
aplicación y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a los previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
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BOCM-20221219-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022
— Semestralmente: información relativa a los resultados alcanzados en el semestre en el
que se acredite el estado de situación de las actuaciones, en relación con los correspondientes hitos y objetivos, así como la información contable sobre el gasto en el
que se ha incurrido. Dicho informe vendrá acompañado de la declaración de cumplimiento recogida en el Anexo V firmada por el Secretario de la entidad local o cargo
que desempeñe funciones análogas, al objeto de que la Comunidad de Madrid pueda
realizar la memoria semestral de cumplimiento de Hitos y Objetivos.
Dicha documentación deberá presentarse firmada antes del 20 de junio y del 20 de
diciembre de cada año.
Las entidades locales deberán proporcionar cualquier otra información adicional
que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social pueda requerir para dar
respuesta a los requerimientos del sistema de información y gestión de los fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establezca el Ministerio de Hacienda.
No obstante, las obligaciones anteriormente descritas podrán ajustarse al sistema
de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el
marco de la ejecución del Plan de Recuperación de Transformación y Resiliencia.
f) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen por la Consejería
competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
g) Cumplir con las disposiciones establecidas en materia de difusión y publicidad detalladas en la cláusula décimo primera del presente Convenio.
h) Informar por escrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de cualquier modificación o variación que proceda realizar en el Proyecto aceptado, así
como facilitar la verificación por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o, en su caso del órgano competente que proceda, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá rechazar aquellas modificaciones o variaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente Convenio o incumplan los
requisitos establecidos en cuanto al cumplimiento de hitos e indicadores.
i) Someterse a los controles y comprobaciones que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concediendo los derechos y accesos pertinentes según lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018.
j) En el caso de concesión de subvenciones, velar por el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado, especialmente en lo referente a las reglas de acumulación de ayudas y de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con
las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida
de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
k) En el diseño y ejecución de las inversiones, las entidades locales garantizarán el
respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del
principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España. Adicionalmente, en las inversiones
que impliquen producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se
deberá incluir en todas las fases del diseño y ejecución de las actuaciones un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición conforme se establece en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
l) Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los indicadores de
aplicación y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a los previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
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BOCM-20221219-55
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