D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221219-71)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo” y en las instalaciones deportivas “Canal de Isabel II”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

Decimoquinta
Causas de extinción del convenio
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. La finalización de la vigencia del convenio o la denuncia expresa del mismo por
alguna de las partes.
2. La resolución del contrato de arrendamiento del “Parque Deportivo Puerta de Hierro” firmado el 30 de diciembre de 2013, entre Patrimonio Nacional y la Comunidad de
Madrid, así como, la resolución de convenio firmado el 30 de abril de 2003, por el que la
Comunidad de Madrid asume la gestión integral de las instalaciones deportivas “Canal de
Isabel II”.
3. Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las partes.
4. Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso,
la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días,
dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del
convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
5. Imposibilidad sobrevenida.
6. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Cualquier otra causa legalmente prevista.
Decimosexta
Régimen jurídico y jurisdicción

BOCM-20221219-71

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el
artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo
33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 1 de diciembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo
Sainz.—Por la Federación Madrileña de Tenis, Juan Luis Rascón Lope.
(03/23.647/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791