D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221219-45)
Convenio –  Adenda de 23 de noviembre de 2022, de modificación del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

En el referido Acuerdo, se incluyen nuevos créditos destinados a reforzar los Equipos
de Atención a la Infancia y la Familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en
ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a
la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y se define un nuevo programa.
Estos créditos, que suponen un incremento de la financiación del Estado y de la Comunidad de Madrid, se articulan a través de la partida 46309, del Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por lo que complementan los fondos recogidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2022.
Esta Adenda se encuentra así alineada con el objetivo de destinar el incremento de la
financiación aportada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el refuerzo de los Equipos de Atención a la Infancia y la Familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), que se va a
recoger en forma de Anexo, el presente documento.
En consecuencia, ambas partes utilizarán la financiación de esta adenda para garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la
sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño
en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida; y en virtud de lo expuesto suscriben
la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula quinta: financiación
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios
de homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como
los de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en su caso, en los Anexos de este Convenio:
%1/70+&#&
&'/#&4+&

(+0#0%+#%+¦0
Anexo I: personal y mantenimiento

'06+&#&
.1%#.

616#.

398.450,60

132.816,87

531.267,47

66.774,06

66.774,06

133.548,12

167.004,44

56.325,10

223.329,54

Anexo IV: apoyo a mayores y otras personas vulnerables

92.328,10

92.328,10

184.656,20

Anexo V: voluntariado

Sin obligación
económica

Sin obligación
económica

Sin obligación
económica

Anexo II: programas de atención social primaria
Anexo III: atención a la familia y la infancia

Anexo Vii: protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia
616#.

141.639,00

47.213,00

188.852,00







El Anexo V, no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de
Madrid.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una
de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de
participación de cada una en el programa que corresponda.

Vigencia
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 31 de diciembre de 2022.

BOCM-20221219-45

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