B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221219-2)
Concursos de traslados –  Resolución de 13 de diciembre 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran las comisiones de valoración que efectuarán la baremación de los méritos correspondientes de los concursos de traslados para Inspectores de Educación y para los funcionarios docentes no universitarios de los cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música, Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

Tercero
Abstención y recusación
Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán abstenerse de intervenir
cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento de los miembros, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
Asimismo, en el mismo plazo, los interesados podrán recusar a los miembros de las
Comisiones de Valoración cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el
artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia deberá
comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos debiendo ser acreditada documentalmente.
De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión, la Dirección General de Recursos Humanos lo comunicará al Presidente de la
Comisión a los efectos de proceder al nombramiento del suplente correspondiente.
Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación (Anexo II) y se remitirán junto con la documentación acreditativa correspondiente al correo electrónico concursosecundaria@madrid.org
Cuarto
Dietas y gastos de locomoción
Los miembros de las Comisiones de Valoración tendrán derecho a percibir las dietas
y gastos de locomoción en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial,
quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30). A los
efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estas comisiones deben considerarse incluidas en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.
Quinto
Recursos contra la presente Resolución

BOCM-20221219-2

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 13 de diciembre de 2022.—El Director General de Recursos Humanos,
Miguel José Zurita Becerril.