Móstoles número 2 (BOCM-20221217-13)
Procedimiento 844/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 844/2022, de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de doña ELVIRA ALEJANDRO ANG, frente a VELVET CATERING &
FOODS, S. L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal
siguiente:
DECRETO
En Móstoles, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
PARTE DISPOSITIVA

BOCM-20221217-13

Se acuerda tener por desistida a las partes actora doña ELVIRA ALEJANDRO ANG de
la acción ejercitada en este procedimiento, dejar sin efecto el señalamiento del día 21-02-2023,
a las 11:00 horas, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad
Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DOÑA MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA
Y para que sirva de notificación en legal forma a VELVET CATERING & FOODS, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.008/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791