Móstoles número 2 (BOCM-20221217-11)
Procedimiento 523/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 523/2022 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de D./Dña. JORGE EMBARRA PEREZ, D./Dña. MARCOS GONZALEZ
CANDILEJO y D./Dña. GUILLERMO TRIGO REBOLLO frente a DASERCEL INSTALACIONES ELÉCTRICAS S. L., FOGASA y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
DIGO

BOCM-20221217-11

Se aclara el error aritmético en el que incurre la sentencia de fecha 15-11-22 en el salario mensual bruto prorrateado del demandante D. Jorge Embarba Pérez, siendo el correcto de 2.504,79, corrigiéndose igualmente la cuantía de la indemnización y salarios de tramitación fijada en sentencia, en función del salario diario bruto prorrateado de 82,34 euros,
siendo las cantidades correctas por dicho concepto que han de figurar en el fallo de la sentencia para este demandante de 6.793,05 euros en concepto de indemnización, y 823,49 en
concepto de salarios de tramitación.
Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez D.a
Ana Fernández Valenti.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a DASERCEL INSTALACIONES
ELÉCTRICAS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.962/22)

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ISSN 1989-4791