Móstoles número 2 (BOCM-20221217-10)
Ejecución 263/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 263/2022 (Ejecución: ) de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. VERÓNICA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ frente a CLUB DE TENIS
LAS LOMAS, S. L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor
literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. VERÓNICA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, frente a la demandada CLUB DE TENIS LAS LOMAS, S. L., parte ejecutada, por un principal de 55.692,29 euros, más 591,40
euros de intereses legales (interés del 3 % desde el 13 de abril de 2022 al 22 de septiembre
de 2022) y 5.569,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio
de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2851-0000-64-0263-22.
- Requerir a CLUB DE TENIS LAS LOMAS, S.L., a fin de que en el plazo de cinco
días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución que asciende a 55.692,29 euros, en concepto de principal y de 6.160,40 euros, en
concepto provisional de intereses y costas e intereses legales. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo,
indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de
estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o
gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y
con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado,
cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele
también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.

BOCM-20221217-10

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: