Móstoles número 2 (BOCM-20221217-12)
Ejecución 262/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
12

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución 262/2022, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D. JOSE JAVIER CUESTA GARCIA frente a DISFRIGO, S.L sobre Ejecución
de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 24/11/2022, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de las partes ejecutante, D.
JOSE JAVIER CUESTA GARCIA, frente a la demandada DISFRIGO, S.L, parte ejecutada, por un principal de 4.963,51 euros, más 455,16 euros de interés por mora y 541,87 euros
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
PARTE DISPOSITIVA

BOCM-20221217-12

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Procédase a la averiguación patrimonial de la demandada a través del Punto Neutro
Judicial.
Procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en
entidades bancarias y posibles devoluciones pendientes de pago por parte de la Agencia
Tributaria.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a las partes actora por el plazo de DIEZ
DIAS días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DISFRIGO, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.966/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791