D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221217-7)
Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), para la organización conjunta de la VIII Edición de la “Ventana CineMad”, correspondiente al año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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7. La Comunidad de Madrid participará junto a la Asociación Madrileña Audiovisual, en cualquier acto en el que se presente este evento o en cualquier acción en el que se
reclame la participación de la “Ventana CineMad”.
8. Cualquier nota informativa o elemento publicitario relativos a la “Ventana CineMad” deberá contar con la aprobación expresa de la Comunidad de Madrid e incluirá el logotipo de la misma.
9. La imagen de la “Ventana CineMad” será pactada entre las partes.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Aportar, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, a la Asociación Madrileña Audiovisual SESENTA MIL
EUROS (60.000 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución del citado evento.
2. Seleccionar los participantes en el evento, de acuerdo con AMA.
3. Aprobar las compañías aéreas que se utilicen en el transporte de invitados y los establecimientos hoteleros en que se alojarán las delegaciones.
4. Seleccionar los proyectos y los ponentes y, así como coordinar los contenidos de
las mesas redondas, de las conferencias y de las presentaciones que se realizarán en la
“Ventana CineMad”, en colaboración con AMA.
5. Decidir los espacios donde se realizarán las actividades de la presente edición de
la “Ventana CineMad”, en colaboración con AMA.
6. Coordinar la imagen, la campaña publicitaria y la campaña de prensa de la edición
2022 de la “Ventana CineMad”.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión Mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, además de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse,
con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir,
funcionará como órgano de coordinación de las diversas acciones que resulten necesarias
para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Madrileña
Audiovisual y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o persona en
quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate.
Quinta
Extinción
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Declaración judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
El transcurso del plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de los firmantes.
Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio, y siempre
que sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el
seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para denunciar el Convenio,
dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.

BOCM-20221217-7