D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20221217-6)
Convenio –  Convenio de 14 de septiembre de 2022, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para trasladar a los ciudadanos una visión completa y actual del Sistema de Transporte Público de la Comunidad de Madrid en los medios de comunicación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos
aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).
Con carácter previo al pago, el CRTM deberá certificar que las actuaciones y costes
justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Quinta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión
del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las
partes e incorporados mediante adendas.

Séptima
Comisión de seguimiento
1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes del CRTM y dos representantes de RTVM. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea
necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio,
así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para
el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Los representantes del CRTM serán su Director Gerente y su Secretario General. Los
representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Director General Corporativo y de Asesoría Jurídica.
2. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga.

BOCM-20221217-6

Sexta
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que será determinada con arreglo a las reglas de valoración propias de la responsabilidad patrimonial.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.