D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20221217-6)
Convenio –  Convenio de 14 de septiembre de 2022, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para trasladar a los ciudadanos una visión completa y actual del Sistema de Transporte Público de la Comunidad de Madrid en los medios de comunicación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Transportes e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
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CONVENIO de 14 de septiembre de 2022, entre el Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U.,
para trasladar a los ciudadanos una visión completa y actual del Sistema de
Transporte Público de la Comunidad de Madrid en los medios de comunicación.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, don David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo
de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de
marzo de 2021), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del
Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, Radio Televisión Madrid, S. A. U., empresa pública mercantil con forma de
sociedad anónima, con domicilio social en Paseo del Príncipe, número 3, Ciudad de la Imagen, 28023 Pozuelo de Alarcón, Madrid, constituida mediante escritura pública de fecha 20
de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 666 de orden de su protocolo, con CIF A-87645719, e inscrita en el registro mercantil de Madrid, tomo 35150, folio 1, hoja M-632124; representada en este acto
por don José Antonio Sánchez Domínguez, en su calidad de administrador provisional de
RTVM, cargo para el que fue nombrado por Decreto 174/2021, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2021),
ratificado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, y
que ostenta las facultades recogidas en los artículos 22.3 y 25 de la Ley 8/2015, de 28 de
diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

I. Que, con fecha 7 de junio de 2022, la Comunidad de Madrid y Radio Televisión
Madrid, S. A. U. (en adelante RTVM), celebraron un convenio para la promoción de principios y valores de interés general, cuyo objeto es establecer los términos que regularán la
colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para el impulso y adecuada difusión
y divulgación de las estrategias, planes, programas y proyectos de actuación que la Comunidad de Madrid en aquellos ámbitos materiales de actuación en los que incidan los principios generales inspiradores de las funciones de servicio público que debe cumplir el servicio de comunicación audiovisual que presta RTVM por medio de su programación.
II. Que el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM), creado mediante Ley 5/1985, de 16 de mayo, es el organismo de la Comunidad de Madrid con competencias en la gestión conjunta del sistema del servicio de transporte público regular de viajeros en la misma. Su misión principal es la gestión coordinada
de todos los modos y empresas operadoras, proporcionando un sistema multimodal de
servicios de transporte público.
En el marco de sus competencias definidas en el artículo 2.1 de la Ley 5/1985, el
CRTM realizará las funciones recogidas en el apartado 2 del citado artículo 2, entre las que

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