Alcobendas (BOCM-20221216-61)
Régimen económico. Precio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 552

VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

Transporte ida y vuelta a balnearios concertados con IMSERSO: el precio será la cantidad resultante de dividir el coste del transporte por el número de plazas ofertadas.
Servicio de Asistencia a Domicilio y Teleasistencia
La cantidad concreta a aportar por cada persona usuaria se obtendrá aplicando el baremo establecido en los presentes precios públicos.
En ningún caso la aportación podrá ser superior al coste efectivo del servicio.
RENTA PER CAPITA
De 0 € a 458 €

APORTACION
USUARIO SAD

APORTACION
USUARIO TAD

0€

0€

De 459 € a 791 €

0,25 €

0€

De 792 € a 910 €

1€

1€

De 911 € a 1048 €

2€

2€

De 1049 € a 1206 €

4€

4€

De 1207 € a 1388 €

6€

6€

De 1389 € a 1597 €

8€

8€

De 1598 € en adelante

10 €

10 €

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia participarán
en su financiación mediante una cuantía fija al mes, de acuerdo a su capacidad económica,
conforme al baremo vigente en cada momento.
— Ingresos: valor de referencia Pensión No contributiva 2019 (392 euros × 14:12
meses = 534,3), segundo tramo pensión mínima de Seguridad Social por jubilación con 65 años unipersonal 2019, resto de intervalos hasta intervalo 8 aumento
de un 15 por 100.
A efectos de fijar la aportación de los solicitantes de Teleasistencia se tendrá en
cuenta los Ingresos procedentes de la o las pensiones recibidas por los solicitantes, prorrateando el total por 12 meses.
A efectos de fijar la aportación de los solicitantes de Ayuda a Domicilio, se tendrán en
cuenta:
— Ingresos totales: todos los ingresos íntegros obtenidos por el solicitante del servicio y su cónyuge, en el caso de que lo hubiera (rentas de trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, rentas de capital mobiliario e inmobiliario, bienes rústicos y urbanos, a excepción de la vivienda habitual...).
— Deducciones:
Al total ingresos íntegros/mes se aplicarán cuando proceda las siguientes deducciones:
1. El alquiler íntegro de la vivienda, siempre que se justifique documentalmente.
2. Un 80 por 100 por amortización de la vivienda habitual, siempre que se justifique documentalmente.
3. Con carácter excepcional, hasta un 50 por 100 de otros gastos fijos derivados
de tratamientos especializados siempre que se justifique documentalmente y
se considere oportuno.
A la cantidad resultante de las operaciones se le aplicarán los porcentajes establecidos
en el citado baremo, en función de los ingresos mensuales obtenidos.

  





 




CURSOS DE DISCIPLINAS ARTISTICAS.

Taller 3h/ semana ( curso)

94,04

Cursos de 1h / semana ( mes)

5,23

Cursos de 2h / semana ( mes)

10,46

Cursos de 3 h/ semana( mes)

15,71

1.2 CURSOS DE CAPACITACION Y FORMACIÓN.
Cursos de 4 h/ semana (mes)

20,91

Cursos de 2 h / semana ( mes)

10,46

Cursos de 3 h / semana( mes)

15,71

Cursos de 1 h / semana ( mes)

5,23

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