Alcobendas (BOCM-20221216-61)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

— Con carácter general procederá la devolución de oficio cuando se hayan realizado
cobros indebidos derivados de causas no imputables al usuario.
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Errores en la inscripción, recibos duplicados, anulación de cursos o actividad.
Cambio de un curso o actividad por otra de precio inferior.
Actividades subvencionadas por los Servicios Sociales.
Otras circunstancias recogidas en las cartas de servicios de los distintos servicios, reglamentos u otros análogos.
d Otras circunstancias derivadas de fuerza mayor.

En estos casos, la devolución será por el total del importe cobrado indebidamente, esta
será efectiva en el plazo estipulado en la Ordenanza anteriormente referida.
En las actividades de verano: colonias, campamentos y escuelas de verano.
Si la comunicación de la baja se realiza desde 15 días antes del comienzo de la actividad hasta 7 días antes del comienzo de la misma, al usuario se le devolverá el importe abonado, menos 36 euros, que se reservan para sufragar gastos del proceso administrativo ante
el incremento de gestión administrativa.
Si la baja se produce 7 días antes del comienzo de la actividad, no se devolverá nada.
5.4. Para las actividades de duración curso escolar: la comunicación de la baja voluntaria, sin justificación, deberá realizarse antes del 1 de octubre. En este caso al usuario
se le devolverá el importe del trimestre o mes pagado por adelantado (menos 12 euros que
se reservan para sufragar gastos del proceso administrativo).
Una vez iniciada la actividad solo se devolverá parte de las cuotas trimestrales pagadas por anticipado, cuando el usuario solicite la baja por escrito y ésta se base en circunstancias ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horarios de estudios incompatible con la actividad y asistencia a
cursos para desempleados, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar
grave, o situación sobrevenida de desempleo). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etcétera.
Cuando el usuario esté en situación de desempleo sobrevenido, manifieste su interés
de seguir asistiendo a las actividades o cursos, se le eximirá del pago de los recibos pendientes de emitir hasta la finalización del curso mientras dure esta situación.
Para poder acreditar la situación de desempleo será obligatorio la presentación de la
carta de despido, y adicionalmente el justificante de renovación o confirmación de la situación de desempleo expedida por el órgano competente de la Administración Pública, con
periodicidad trimestral. Solo será de aplicación a las actividades desarrolladas por el Servicio de Igualdad de Oportunidades y el de Juventud, Infancia y Adolescencia.
El importe a devolver en estos casos será el siguiente:

Si la baja se produce en el último mes del trimestre no se devolverá nada.
Se procederá a dar de baja en las actividades en que estén matriculados a todos aquellos alumnos que por motivos no justificados legalmente (enfermedad, trabajo, situación familiar grave), no acuda a la actividad 4 veces (de frecuencia día/semana) y 8 veces (de frecuencia 2 o más días/semana), ofertándose inmediatamente como vacante. Esta baja de
oficio por parte del Servicio se comunicará al interesado por escrito, informándole que no
podrá asistir a clase a partir de la fecha y que dicha baja no le exime del pago de los recibos trimestrales que le queden pendientes hasta la finalización del curso de que se trate.
5.5. Para las actividades de duración inferior a un curso escolar: la comunicación de
la baja deberá realizarse siete días antes del inicio de la actividad.
Al usuario se le devolverá el importe abonado (menos 12 euros) que se reservan para
sufragar gastos del proceso administrativo. Transcurrido ese plazo (siete días antes del inicio de la actividad), no se devolverá importe alguno.
En el caso de cursos si el precio de la actividad es de más de 36,06 euros/mes, el pago
se efectuará por meses adelantados sin derecho a devolución. Si dicho precio es de 36,06
euros o menos, el pago se hará por trimestres adelantados sin derecho a devolución. Los recibos trimestrales se emitirán a partir del 1 de julio, 1 de diciembre y el 1 de marzo.

BOCM-20221216-61

— El importe proporcional a dos meses, calculado sobre la cuota trimestral, menos 12
euros, si la baja se produce a lo largo del primer mes del trimestre de que se trate.
— El importe proporcional a un mes, calculado sobre la cuota trimestral, menos 12 euros,
si la baja se produce a lo largo del segundo mes del trimestre de que se trate.