Becerril de la Sierra (BOCM-20221216-68)
Régimen económico. Padrones impuestos
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
Pág. 566

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20221216-68

Por el presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley General Tributaria 58/2003, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, a los efectos de notificación colectiva, anuncio de cobranza y sumisión al trámite de información pública, se hace público para el general conocimiento que, por resolución de Alcaldía 1075-2022, se ha resuelto aprobar el padrón fiscal del quinto bimestre de la tasa de agua, siendo el plazo de pago voluntario desde el 7 de
diciembre de 2022 al 7 de febrero de 2023 y la fecha de cargo de domiciliados el 9 de enero de 2023.
El citado padrón se somete a información pública durante veinte días contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas ante esta Alcaldía cumpliendo la normativa sobre protección de datos.
— Forma de pago: tarjeta bancaria, en la recaudación municipal (plaza de la Constitución, número 1), de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas, o en las entidades
colaboradoras Caixabank, Santander o BBVA. Se sugiere domiciliar los recibos
lo cual conlleva una bonificación (3 o 5 por 100 con sistema SEPT). Se recuerda
la importancia de comunicar al Ayuntamiento los datos actualizados tanto del número de cuenta bancaria de domiciliación como de los datos del domicilio y donde recibir los avisos y notificaciones, pudiendo ser estas recibidas por sede electrónica para lo cual se recomienda comunicar una dirección de correo electrónico
donde se recibirá un aviso de las mismas.
— Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la
deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161
de la Ley 58/2003, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las
costas del procedimiento de apremio.
— Recursos contra el padrón: de reposición en un mes y contencioso-administrativo en
dos meses (artículos 108 de la Ley 7/1985, RBRL, y 14 del RD 2/2004, TRLRHL)
a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo de información pública.
La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza.
En Becerril de la Sierra, a 2 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Antonio
Herrero Márquez.
(01/23.678/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791