Arganda del Rey (BOCM-20221216-65)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de
treinta días de exposición pública de los expedientes de modificación de la ordenanza fiscal número 11 reguladora del las tasas por la utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local, la número 31 relativa a las tasas por la ocupación y uso
del dominio público con terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares y la número 2 relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de 5 de octubre de 2022, y no habiéndose registrado reclamaciones de los mismos, dichos acuerdos se entienden definitivamente aprobados y se procede
a la publicación del texto íntegro de las modificaciones, entrando en vigor y siendo de aplicación el mismo día de la publicación, las modificaciones de las ordenanzas fiscales número 11 y 31; el día 1 de enero de 2023, las modificaciones relativas a la ordenanza fiscal
número 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de
Régimen Local
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta los textos íntegros de los acuerdos adoptados:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
Texto íntegro de la modificación:
“1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen siguiente:
a) Para los bienes de naturaleza urbana, el 0,46 por 100”.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11
Texto íntegro de la modificación:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 no estarán sujetos
al pago de esta tasa la utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local previstos en el artículo 4.3.1 y 4.3.2 de esta ordenanza”.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31

”DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 declarar la no sujeción al pago de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
público local en los supuestos previstos en los artículos 2 y 4 de esta ordenanza”.
Arganda del Rey, a 5 de diciembre de 2022.—La concejala-delegada de Hacienda y
Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(03/23.715/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221216-65

Texto íntegro de la modificación: