Daganzo de Arriba (BOCM-20221216-72)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 570

VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 26 de octubre de 2022,
sobre el expediente de modificación de créditos 2022_016 del presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios, suplementos de crédito y anulaciones de crédito.
Una vez efectuada la modificación, el resumen por capítulos del presupuesto de gastos e ingresos es el siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS 2022 (Resumen por capítulos)
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CRÉDITOS DEFINITIVOS

1

Gastos de personal

6.177.387,60

2

Gastos corrientes en bienes y servicios

4.231.955,10

3

Gastos financieros

97.500,00

4

Transferencias corrientes

84.654,90

6

Inversiones reales

7

Transferencias de capital

6.239.404,67

9

Pasivos financieros

16.270,33
710.000,00
TOTAL GENERAL

17.557.172,60

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2022 (Resumen por capítulos)
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CRÉDITOS DEFINITIVOS

1

Impuestos directos

2

Impuestos indirectos

4.402.000,00

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

1.842.180,00

4

Transferencias corrientes

4.743.163,35

5

Ingresos patrimoniales

7

Transferencias de capital

8

Activos financieros

9

Pasivos financieros

125.000,00

145.000,00
349.821,04
2.318.113,97
3.632.717,93
TOTAL GENERAL

17.557.996,29

BOCM-20221216-72

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Daganzo, a 2 de diciembre de 2022.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.
(03/23.650/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791