B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-26)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del grupo C, subgrupo C1 y C2 que se relacionan en el Anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera
materia transversal: igualdad de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos e informática, desarrollo
sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y diseño para
todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático.
-
Además, se valorará la formación procedente de Master Universitario Oficial, título propio
Universitario, Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, en
materias relacionadas directamente con la categoría profesional y perfil requerido, en su caso.
La puntuación de estas actividades formativas será la siguiente:
-
Formación certificada en créditos CFC:
1 punto/crédito.
-
Formación certificada en créditos ECTS:
2,5 puntos/crédito.
-
Formación certificada en horas:
0,10 puntos/hora.
Normas para la valoración de la formación:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas por alguno de los
órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el
Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad
formativa y cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría
a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de septiembre de 2007
(fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto), tendrán la consideración
de formación continuada acreditada, siempre que se reúnan los demás criterios de pertinencia,
relación y limites que se especifican en este apartado, valorándose según lo establecido en el
apartado 2) y, en caso de no venir expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas un
crédito.
c) Exclusivamente se valorarán los cursos realizados con posterioridad a la fecha de obtención de la
titulación habilitante para el proceso selectivo correspondiente, por tanto, en ningún caso serán
objeto de valoración como mérito aquellos utilizados para cumplir los requisitos de acceso a la
categoría correspondiente.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el
número de créditos que figure en el mismo. A los efectos de valoración de las actividades de
formación, un crédito equivale a 10 horas. No se tendrán en cuenta las actividades formativas en
BOCM-20221216-26
d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo
será el último realizado y cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo
en un periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración de
méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
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VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera
materia transversal: igualdad de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos e informática, desarrollo
sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y diseño para
todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático.
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Además, se valorará la formación procedente de Master Universitario Oficial, título propio
Universitario, Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, en
materias relacionadas directamente con la categoría profesional y perfil requerido, en su caso.
La puntuación de estas actividades formativas será la siguiente:
-
Formación certificada en créditos CFC:
1 punto/crédito.
-
Formación certificada en créditos ECTS:
2,5 puntos/crédito.
-
Formación certificada en horas:
0,10 puntos/hora.
Normas para la valoración de la formación:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas por alguno de los
órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el
Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad
formativa y cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría
a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de septiembre de 2007
(fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto), tendrán la consideración
de formación continuada acreditada, siempre que se reúnan los demás criterios de pertinencia,
relación y limites que se especifican en este apartado, valorándose según lo establecido en el
apartado 2) y, en caso de no venir expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas un
crédito.
c) Exclusivamente se valorarán los cursos realizados con posterioridad a la fecha de obtención de la
titulación habilitante para el proceso selectivo correspondiente, por tanto, en ningún caso serán
objeto de valoración como mérito aquellos utilizados para cumplir los requisitos de acceso a la
categoría correspondiente.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el
número de créditos que figure en el mismo. A los efectos de valoración de las actividades de
formación, un crédito equivale a 10 horas. No se tendrán en cuenta las actividades formativas en
BOCM-20221216-26
d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo
será el último realizado y cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo
en un periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración de
méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.