B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-26)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del grupo C, subgrupo C1 y C2 que se relacionan en el Anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
ciones Laborales prevista en la base 10.4, la siguiente documentación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base quinta:
11.1. Documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y
el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a
su cargo. Por otra parte, los aspirantes extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deberán acreditar documento que acredita tal circunstancia.
11.2. Titulación exigida para su participación en las bases específicas de las pruebas
selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación de fecha anterior al fin del plazo de presentación de solicitudes, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano de la Administración competente.
11.3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y
durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de
la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
11.4. En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad,
tarjeta o certificado acreditativo vigente del grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano
competente para expedir dichas certificaciones, o en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona
con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la
base 7.3 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, la
documentación anteriormente señalada.
11.5. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los
servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
11.6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de
4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
No será necesaria la aportación de dicha certificación, si se autoriza la consulta al
servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad
de Madrid (ICDA). Para los aspirantes que únicamente dispongan de N.I.E., dado que dicha consulta no puede realizarse, deberán aportar en este momento la certificación correspondiente.
11.7. La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la
plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
BOCM-20221216-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
ciones Laborales prevista en la base 10.4, la siguiente documentación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base quinta:
11.1. Documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y
el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a
su cargo. Por otra parte, los aspirantes extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deberán acreditar documento que acredita tal circunstancia.
11.2. Titulación exigida para su participación en las bases específicas de las pruebas
selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación de fecha anterior al fin del plazo de presentación de solicitudes, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano de la Administración competente.
11.3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y
durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de
la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
11.4. En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad,
tarjeta o certificado acreditativo vigente del grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano
competente para expedir dichas certificaciones, o en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona
con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la
base 7.3 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, la
documentación anteriormente señalada.
11.5. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los
servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
11.6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de
4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
No será necesaria la aportación de dicha certificación, si se autoriza la consulta al
servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad
de Madrid (ICDA). Para los aspirantes que únicamente dispongan de N.I.E., dado que dicha consulta no puede realizarse, deberán aportar en este momento la certificación correspondiente.
11.7. La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la
plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
BOCM-20221216-26
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