B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-24)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del grupo A subgrupo A1 que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
9.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web www.comunidad.madrid , Resolución
por la que se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Selección que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
9.7. Conforme al grupo de clasificación de las categorías convocadas, la Comisión
quedará incluida en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio con
arreglo a las cuantías establecidas en la ORDEN de 16 de marzo de 2022, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por
participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
9.8. La Comisión de Selección quedará constituida por el Presidente, Secretario y
Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos
de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus vocales.
9.9. El Presidente de la Comisión de Selección dirimirá con su voto los empates, a
efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.10. La Comisión de Selección podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para el proceso selectivo y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la Comisión de Selección podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo
el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el
número de ayudantes propuestos.
9.11. Personal colaborador: La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud procederá al nombramiento del personal
funcionario, estatutario o laboral, entre profesionales de las Gerencias del Servicio Madrileño de Salud, que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo,
con las competencias de ejecución material, ordenación administrativa y apoyo a la fase de
concurso.
9.12. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases, y normativa aplicable.
9.13. Si en el transcurso del proceso selectivo, la Comisión de Selección tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, la Comisión, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien
dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución
dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime
BOCM-20221216-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
9.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web www.comunidad.madrid , Resolución
por la que se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Selección que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
9.7. Conforme al grupo de clasificación de las categorías convocadas, la Comisión
quedará incluida en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio con
arreglo a las cuantías establecidas en la ORDEN de 16 de marzo de 2022, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por
participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
9.8. La Comisión de Selección quedará constituida por el Presidente, Secretario y
Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos
de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus vocales.
9.9. El Presidente de la Comisión de Selección dirimirá con su voto los empates, a
efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.10. La Comisión de Selección podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para el proceso selectivo y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la Comisión de Selección podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo
el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el
número de ayudantes propuestos.
9.11. Personal colaborador: La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud procederá al nombramiento del personal
funcionario, estatutario o laboral, entre profesionales de las Gerencias del Servicio Madrileño de Salud, que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo,
con las competencias de ejecución material, ordenación administrativa y apoyo a la fase de
concurso.
9.12. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases, y normativa aplicable.
9.13. Si en el transcurso del proceso selectivo, la Comisión de Selección tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, la Comisión, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien
dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución
dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime
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