B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-23)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios, en áreas específicas de actividad, de los Grupos A, Subgrupo A1 y A2 y Grupo C, Subgrupo C1 que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
-
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 327
materia transversal: igualdad de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos e informática,
desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y
diseño para todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático.
Además, se valorará la formación procedente de Master Universitario Oficial, título propio
Universitario, Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, en
materias relacionadas directamente con la categoría profesional y perfil requerido, en su caso.
La puntuación de estas actividades formativas será la siguiente:
-
Formación certificada en créditos CFC:
1 punto/crédito.
-
Formación certificada en créditos ECTS:
2,5 puntos/crédito.
-
Formación certificada en horas:
0,10 puntos/hora.
Normas para la valoración de la formación:
BOCM-20221216-23
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas directamente relacionadas con
el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central,
Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Pública, o bien al amparo de los
Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas e impartidas
por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas colegios profesionales y otras
entidades , siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma y se certifiquen
debidamente.
b) A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas siempre que
se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del
proceso selectivo y se realicen con posterioridad a la fecha de obtención de la titulación habilitante
para el proceso selectivo correspondiente.
c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo
será el último realizado y cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo
en un periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración de
méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
d) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el
número de créditos que figure en el mismo. Cuando figuren en horas, se podrán acumular distintas
acciones formativas para alcanzar el valor de un crédito. No se tendrán en cuenta las actividades
formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos. A los efectos de valoración de las
actividades de formación, un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas.
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materia transversal: igualdad de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos e informática,
desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y
diseño para todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático.
Además, se valorará la formación procedente de Master Universitario Oficial, título propio
Universitario, Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, en
materias relacionadas directamente con la categoría profesional y perfil requerido, en su caso.
La puntuación de estas actividades formativas será la siguiente:
-
Formación certificada en créditos CFC:
1 punto/crédito.
-
Formación certificada en créditos ECTS:
2,5 puntos/crédito.
-
Formación certificada en horas:
0,10 puntos/hora.
Normas para la valoración de la formación:
BOCM-20221216-23
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas directamente relacionadas con
el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central,
Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Pública, o bien al amparo de los
Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas e impartidas
por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas colegios profesionales y otras
entidades , siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma y se certifiquen
debidamente.
b) A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas siempre que
se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del
proceso selectivo y se realicen con posterioridad a la fecha de obtención de la titulación habilitante
para el proceso selectivo correspondiente.
c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo
será el último realizado y cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo
en un periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración de
méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
d) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el
número de créditos que figure en el mismo. Cuando figuren en horas, se podrán acumular distintas
acciones formativas para alcanzar el valor de un crédito. No se tendrán en cuenta las actividades
formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos. A los efectos de valoración de las
actividades de formación, un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas.