B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221216-12)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2755/2022, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral, para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán
estos en el cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario cuyas funciones sean las
mismas o similares a las realizadas en la categoría profesional de personal laboral de este
proceso selectivo.
1.1.2. En otra categoría profesional y especialidad de personal laboral o en otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario diferente a la de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En la misma categoría profesional de personal laboral que la de este proceso
selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta
lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a
razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales en
las mismas fechas, se valorará únicamente aquella de la que se derive la puntuación
más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo
parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de
la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
1.2. Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 20
puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría profesional de personal laboral al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid o en el correspondiente cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario de administración especial, así como los de carácter
transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las
siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad
promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o
instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2,
letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de
las Profesiones Sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de un mes: 0,20
puntos.
— De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40
puntos.
— De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

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BOCM-20221216-12

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