B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221216-6)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2745/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Área B) para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

4. El primer y único ejercicio de este proceso selectivo consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por 60 preguntas que estarán
distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo, proponiéndose por cada pregunta tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y la pregunta no contestada, es decir, aquélla en la que figuren las tres respuestas alternativas propuestas en
blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización alguna.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
5. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo:
— Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros
de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión
Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados en el mismo cuerpo y escala de personal funcionario y en la misma categoría
profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona
candidata: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.
La prestación de servicios a tiempo parcial con una jornada igual o superior al
50 por 100 será considerada, a todos los efectos, como de jornada completa,
computándose, en caso de jornadas inferiores a este porcentaje, de forma proporcional a la jornada realizada.
Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a
razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.
Si la participación en esta convocatoria se realiza desde un puesto funcional, la experiencia profesional se considerará en la categoría profesional y, en su caso, especialidad de procedencia.
En el caso de desempeño temporal de funciones de superior categoría, la experiencia profesional se entenderá prestada en la categoría profesional y, en su caso, especialidad de origen.
— Pruebas selectivas superadas para el acceso a la categoría profesional y, en su caso
especialidad, desde la que se participa y que hayan sido convocadas por cualquier
Administración Pública: 4 puntos.
6. La forma de acreditación de esta fase de concurso será la indicada a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional: copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin,
en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados
que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
En el caso de la experiencia profesional en la Administración de la Comunidad de
Madrid, ésta se realizará de oficio, a instancias del órgano de selección, por parte
de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
— A efectos de acreditar las pruebas selectivas superadas para el acceso a la categoría profesional y, en su caso especialidad, desde la que se participa y que hayan
sido convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará
de oficio, a instancias del órgano de selección, por parte de la Dirección General
competente en materia de Función Pública.
Si las pruebas selectivas superadas no han sido convocadas por la Administración
de la Comunidad de Madrid, se deberá indicar, en los términos recogidos en el
apartado 7 de esta base, la fecha de publicación de la adjudicación de la plaza obtenida en el diario oficial que corresponda.

BOCM-20221216-6

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