B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221216-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2744/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Área B) para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Arquitectura Técnica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

2. El Tribunal hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la
Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.
— Calificación final.
3. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por quienes hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta apartados 14.6
a 14.8 y 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
4. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador la hará pública en los términos dispuestos
en la base octava.11 de esta Orden y elevará a la Dirección General competente en materia
de Función Pública dicha relación, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificación obtenida en la fase de oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso y en el
total de dicha fase.
— Calificación final.
5. La Dirección General competente en materia de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del Tribunal Calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de
veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar,
en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación.
Undécima
1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con
lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Arquitectura Técnica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de
Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio.
2. Este nombramiento como personal funcionario de carrera se efectuará en el puesto que conste en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, siempre y cuando se reúnan los requisitos para su desempeño, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 17 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto.
3. Las personas aspirantes que superen el presente proceso selectivo desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria o por incompatibilidad, con ocasión de
su toma de posesión, se les declarará en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular o de excedencia por prestación de servicios en el sector público.
4. En el supuesto del personal laboral fijo que tenga suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo, no deberá incorporarse necesariamente al
servicio activo, procediéndose en el momento de su toma de posesión como personal funcionario de carrera a la regularización de su situación atendiendo al motivo que originó dicha suspensión, conservando, en su caso, el derecho de reserva del puesto de trabajo de personal funcionario en que se haya transformado el puesto laboral que hubiera ocupado con
anterioridad.
5. En el caso de que la persona participante en este proceso selectivo no supere el
mismo u opte por no participar en este, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o
en el que tenga reservado, cuando reingrese, sin que se produzca ninguna modificación de
la naturaleza jurídica de dicho puesto y conservando los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo.

BOCM-20221216-5

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión