B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-22)
Concurso de méritos –  Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios de los grupos A, subgrupo A1 y A2, grupo C, subgrupo C1, que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
23 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

c) Los servicios prestados en régimen estatutario por personal con contrato laboral transferido del
extinto INSALUD se valoran en el apartado 1.1. por estar sujetos a la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
d) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo sean por días u horas,
1 mes será equivalente a 30 días o 140 horas, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo
aquí establecido para la valoración.
e) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de
cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa, excepto los prestados como
temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se valorarán en proporción a
la jornada trabajada.
f)

Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado que
corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia.

g) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva creación, en
categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros sanitarios que han sido
integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las
distintas órdenes de integración y en relación con las funciones efectivamente desempeñadas.
h) Un mismo periodo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados,
tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados
a tiempo parcial en un mismo periodo, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada
laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
i)

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable
de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá constar
la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad
continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha
de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de horas en caso de vínculos de
atención continuada. Deberá aportarse además un certificado de vida laboral que no sustituye en
ningún caso al certificado de servicios prestados anteriormente mencionado.

-

Cursos de formación, recibidos y certificados hasta el último día del plazo de presentación de
solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la
categoría objeto de la convocatoria, organizados, convocados o impartidos por la Administración
Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de
los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o
impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras
entidades, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se
certifiquen debidamente por el responsable de la entidad emisora.

-

Asimismo, se valorarán la realización de cursos organizados por las Entidades anteriormente
referidas, que estén relacionados con la prevención de riesgos laborales, o que se refiera a la

BOCM-20221216-22

2. FORMACIÓN (Máximo 30 puntos) 30%: