B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-22)
Concurso de méritos –  Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios de los grupos A, subgrupo A1 y A2, grupo C, subgrupo C1, que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
23 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 299

11.7. La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la
plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
11.8. No obstante, de la documentación descrita en el apartado 11.1 no será necesaria la aportación del DNI o NIE, obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas las mismas, siempre que el interesado no se oponga a la consulta
establecida a tal efecto, y esta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación
de datos de las Administraciones Públicas, todo ello en los términos que se harán constar
en la Resolución ya indicada. De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado 11.2.
En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado 11.4 en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano
competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
11.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
11.10. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada, en la que se declare la pérdida
de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas, en el
caso de que algún candidato, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación requerida o si del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base cuarta.
Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

12.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados
con expresión del destino concreto adjudicado.
12.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para
efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del
Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.
12.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.
12.4. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de formalización
del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto a aquel en el que ahora se ha adjudicado plaza, no podrán formalizar un nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos previstos en la propia
convocatoria, no ser personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad.
13. Comisiones de Servicio
Una vez se haya tomado posesión de la plaza, por parte del Servicio Madrileño de Salud, no se concederán Comisiones de Servicio hasta transcurridos al menos dos años, salvo
situaciones extraordinarias o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal.

BOCM-20221216-22

12. Nombramiento y toma de posesión