B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-22)
Concurso de méritos –  Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios de los grupos A, subgrupo A1 y A2, grupo C, subgrupo C1, que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 285

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
convoca Concurso de Méritos, por el turno libre, para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios
de los grupos A, subgrupo A1 y A2, grupo C, subgrupo C1, que se relacionan en
el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

El artículo 3 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre Selección de Personal
Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario, hasta que se proceda a su modificación por cada servicio de
salud, dispone la posibilidad de aprobar las bases en las que se determinen los requisitos de
los aspirantes, el procedimiento de selección, las pruebas a superar y las formas de calificación aplicables a las diferentes convocatorias para el acceso a unas determinadas categorías o especialidades.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por
tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.
La aprobación de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
se configuró como título habilitante para la publicación de la Oferta de Empleo Público
aprobada por el Decreto 32/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la oferta de Empleo Público de Estabilización del Personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por
debajo del ocho por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.
Dicha Ley estipula que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de
naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas
u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre
de 2020, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la precitada Ley, no hubieran
sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, recoge que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero
de 2016, realizándose por una sola vez dentro de los plazos establecidos por esta norma, esti-

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