C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221216-40)
Bases subvenciones –  Orden 2967/2022, de 13 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 16.1 de la Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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ORDEN 2967/2022, de 13 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar
establecido en el artículo 16.1 de la Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las
bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la
Unión Europea) NextGenerationEU.

BOCM-20221216-40

La Orden 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de
concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con
cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión
Europea) NextGenerationEU, prevé, en el artículo 16.1, que las resoluciones se dicten por la
persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y se notifiquen a las entidades solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación
de esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de subvenciones, y en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Excepcionalmente,
podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en
los términos y con las limitaciones establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
La Orden 1471/2022, de 27 de junio, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 30 de junio de 2022, por lo que el plazo máximo para resolver y
notificar finaliza el día 30 de diciembre de 2022.
En la tramitación de estas subvenciones concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la gran complejidad y novedad de las mismas. Por un lado, están sujetas al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril), que exige la recopilación de prolija documentación para su control y seguimiento, así como la revisión de
un alto volumen de documentación administrativa para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades beneficiarias. Por otro, requieren la apreciación minuciosa del grado de innovación aportado por cada uno de los proyectos, que se desglosa en numerosos criterios y subcriterios de valoración.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano
competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva
sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
En consecuencia, se considera procedente ampliar el plazo máximo para resolver y notificar previsto en el 16.1 de la Orden 1471/2022, de 27 de junio, por tres meses más, fijando el final del mismo el 30 de marzo de 2023.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,