C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221216-32)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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zas correspondientes hayan superado la prueba de acceso a dichas enseñanzas en
convocatorias anteriores, con el fin de elevar la calificación obtenida. En este supuesto, los
interesados deberán realizar la prueba completa y no podrán solicitar el reconocimiento de
las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención o el reconocimiento de la exención de alguna de las
partes, en su caso.
3. Asimismo, podrán inscribirse en la prueba de acceso a los ciclos formativos de
grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional quienes deseen superarla
por una opción diferente a la superada en convocatorias anteriores. En este supuesto, podrán solicitar el reconocimiento de de la calificación obtenida o de la exención de la parte
común, así como, en su caso, la exención de la parte específica.
Cuarto
Requisitos para la inscripción
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 187/2021, de 21
de julio, son requisitos para la inscripción:
a) En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, tener una edad
mínima de diecisiete años cumplidos en 2023 y no reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio que se recogen en el anexo I.
b) En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de
enseñanzas de formación profesional y por la vía de enseñanzas de artes plásticas
y diseño, tener una edad mínima de diecinueve años cumplidos en 2023 y no reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de
grado superior que se recogen en el anexo I.
c) En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de
enseñanzas deportivas, tener diecinueve años cumplidos en 2023 y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o la certificación acreditativa del nivel II en
la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y no reunir ninguno de los
requisitos académicos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior que
se recogen en el anexo I.
2. Durante el mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a ciclos
formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior en más de una Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo. La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en las
pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional convocadas en la presente
resolución a quienes incumplan esta condición.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.8 del Decreto 187/2021, de 21
de julio, las personas interesadas podrán solicitar su inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o, en su caso, de grado superior, en todas las vías
que desee siempre que cumplan con los requisitos establecidos en cada caso.
Quinto
En el momento de la inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción, cuyos modelos se incluyen como anexo II para la prueba
común de acceso a ciclos formativos de grado medio y anexo III para la prueba
común de acceso a ciclos formativos de grado superior. Las solicitudes de inscripción se formularán en los modelos recogidos en esta convocatoria, que son de uso
obligatorio.
b) Original y copia, para su cotejo, del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, en el caso de que el interesado se oponga de forma
expresa a su consulta.
c) Quienes deseen elevar la calificación final obtenida en pruebas anteriores, presentarán original y copia, para su cotejo, de la certificación oficial de la prueba de acceso a las enseñanzas correspondientes.

BOCM-20221216-32

Documentación para la inscripción