C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221216-32)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM

VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos
con alguno de los anteriores.
e) Ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas:
— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
— Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.
— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de
las enseñanzas medias.
— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el
tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o Técnico de las enseñanzas
de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
— Estar en posesión del Título de Oficialía Industrial.
— Haber superado la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas
deportivas de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la
calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado f) para el acceso
a los ciclos de grado superior.
f) Ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas: estar en posesión del título
de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine
por vía reglamentaria, y poseer, al menos, uno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
— Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.
— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
— Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario
— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista o Técnico Superior de las
enseñanzas de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
— Estar en posesión del Título de Maestría Industrial.
— Haber superado la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior, excepto
en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

BOCM-20221216-32

B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID