B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221215-12)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2724/2022, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de
seis meses: 1,40 puntos.
— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre a la misma categoría profesional de personal
laboral o al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid: 5 puntos por cada convocatoria
en la que se haya superado, al menos, un ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.
La baremación de este mérito en cuanto a la categoría profesional de personal laboral
y al mismo o similar cuerpo, escala o especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, se valorará en los términos recogidos
en el apartado 1.1.1 de esta base.
2. Autobaremación de méritos:
2.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por éstas en cada uno de los
apartados del baremo de méritos contenido en el anexo de esta Orden, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano de
selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado,
salvo errores aritméticos o de hecho.
2.3. Calificación de los méritos por parte del órgano de selección:
2.3.1. El órgano de selección, una vez transcurrido el plazo habilitado para la subsanación de defectos de las solicitudes a que se hace referencia en la base sexta de la presente Orden, remitirá a la Dirección General de Función Pública el listado definitivo de personas admitidas, al que habrá de incorporar la autobaremación realizada por éstas en cada uno
de los méritos consignados en la solicitud, así como la puntuación total, dictando dicha dirección general resolución por la que declarará aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, se hará constar, a propuesta del órgano de selección, la apertura de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, para la acreditación de los méritos que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por
medios electrónicos en los términos recogidos en el apartado 3 de esta base y de acuerdo
con las instrucciones incluidas en tal resolución.
2.3.2. Los méritos a valorar por parte del órgano de selección a las personas a las que
se les haya requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo
habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados
con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes fijado en la base cuarta apartado 6
de esta Orden ni en el plazo de requerimiento de acreditación establecido en el apartado anterior de esta base.
2.3.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que
debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino solo a aquellas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos
presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal
acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas

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