B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221215-11)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2723/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Conductor (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

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marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno, en el caso de personal laboral.
b) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la
correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-concurso-comunidad-madrid

accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de
solicitud y tasas-Autorización presentación y firma de solicitud”, de acuerdo con
la secuencia ya indicada en el apartado 2 de esta base tercera.
5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este
proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta
Tasa por derechos de examen
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en
la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal
laboral, haciendo constar en el motivo de la liquidación: “Acceso plazas personal laboral
Conductor Estabilización Concurso”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la
precitada base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos ordinarios de examen Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III, y que asciende a 16,89 euros. Para quienes sean miembros de
familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será 8,44 euros.
Sexta
1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral.
2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud
de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

BOCM-20221215-11

Admisión de aspirantes