B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221215-10)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2722/2022, 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

minación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Tercera
Personas aspirantes
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el la base sexta, apartado 6.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia
y Portavocía del Gobierno, no ostentar la condición de personal laboral fijo de la categoría
profesional objeto de esta convocatoria y estar en posesión o en condiciones de obtener en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de Graduado
en Enfermería, Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o un título universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
2. Asimismo, todas las personas interesadas deberán cumplimentar en la solicitud de
participación en este proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el que harán constar la
experiencia profesional, la formación y la superación de ejercicios, de conformidad con lo
recogido en la base octava, apartado 1 de la presente Orden y a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
La no cumplimentación del autobaremo de méritos durante el plazo de presentación de
solicitudes conllevará la asignación de 0 puntos.
3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
toma de posesión como personal funcionario de carrera, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
4. En el caso de las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente
convocatoria implicara contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber sido
condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber
sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base undécima, apartado 3 de la presente convocatoria.
Cuarta

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que
se puede acceder mediante el enlace:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-concursocomunidad-madrid seleccionando Personal Laboral, el Grupo II, Categoría Profesional Diplomado en Enfermería y rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con
las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa
por derechos de examen a que se refiere la base quinta de la presente Orden.

BOCM-20221215-10

Solicitudes y plazo de presentación