B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221215-9)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2721/2022, 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Titulado Medio, Especialidad Fisioterapia (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

nica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Séptima
Órgano de selección
1. El órgano de selección de este proceso selectivo será designado por resolución de la
Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la
Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, estructurándose a través de un Tribunal
Coordinador y dos Juntas Especializadas.
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el
importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda; en la Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación,
todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo Único para
el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), en el
caso de personal laboral.
4. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la
Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda; en la Orden de 1
de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y en el resto de normativa en la materia.
Octava
1. El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de las
personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la
Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios
prestados: Hasta un máximo de 70 puntos.
1.1.1. En la misma categoría profesional y especialidad de personal laboral
convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid o en el correspondiente cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario: 0,30
puntos por mes trabajado.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán estos en el cuerpo, escala y especialidad de personal
funcionario cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas
en la categoría profesional y especialidad de personal laboral de este
proceso selectivo.
1.1.2. En otra categoría profesional y especialidad de personal laboral o en
otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario diferente a la

BOCM-20221215-9

Sistema selectivo