B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221215-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2716/2022, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Escala Docente, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

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En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, se hará constar, a propuesta del órgano de selección, la apertura de un plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, para la acreditación de
los méritos que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación
formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por medios electrónicos en
los términos recogidos en el apartado 3 de esta base y de acuerdo con las instrucciones incluidas en tal resolución.
2.3.2. Los méritos a valorar por parte del órgano de selección a las personas a las que
se les haya requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo
habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados
con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes fijado en la base cuarta apartado 6 de
esta Orden ni en el plazo de requerimiento de acreditación establecido en el apartado anterior de esta base.
2.3.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que
debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino sólo a aquéllas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos
presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal
acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas
a adjudicar, en función del número éstas y de las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder, en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de
acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica puntuación en la
autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas, con independencia de que pudieran
superar el número total de personas a las que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.
El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración
sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la no valoración del mérito o méritos de
que se trate.
3. La forma de acreditación de los méritos referidos al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:

Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las
mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado.
4. Por parte de la Dirección General de Función Pública se pondrá a disposición del
órgano de selección y en aras de agilización del presente proceso selectivo, el apoyo material y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda
y en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

BOCM-20221215-8

— A efectos de acreditar la experiencia profesional: certificación de los servicios
prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo
o equivalente cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos
por el órgano competente que corresponda.
— A efectos de acreditar la superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo
o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: se realizará de oficio, a
instancias del órgano de selección, por parte de la Dirección General de Función
Pública.