B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221215-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2716/2022, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Escala Docente, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
20 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 298

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 85

Octava
Sistema selectivo
1. El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de las
personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.
1.1.1. En el mismo cuerpo y escala de personal funcionario que el de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid o en la correspondiente categoría profesional y especialidad de personal laboral: 0,30 puntos por mes trabajado.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán
éstos en las categorías profesionales de personal laboral cuyo cuerpo de funcionarización, recogido expresamente en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización,
se corresponda con el del objeto de esta convocatoria, así como todos aquéllos en las categorías profesionales cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en el cuerpo y escala de personal funcionario de este proceso selectivo.
1.1.2. En otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario o en otra categoría profesional y especialidad de personal laboral diferente al de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En el mismo o equivalente cuerpo y escala de personal funcionario que el de
este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes
trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta
lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a
razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales
en las mismas fechas, se valorará únicamente aquélla de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a
tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100%
de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
1.2.

Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.

— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad
promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones Públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o
instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ám-

BOCM-20221215-8

1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo y escala de personal funcionario de Administración
Especial de la Comunidad de Madrid objeto de esta convocatoria o de la correspondiente categoría profesional y especialidad de personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características: