B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221215-7)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2713/2022, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escala Salud Pública, Especialidad Terapia Ocupacional, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 298

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

1.1.2.

BOCM-20221215-7

En otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario o en otra
categoría profesional y especialidad de personal laboral diferente al de
este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En el mismo o equivalente cuerpo, escala y especialidad de personal
funcionario que el de este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos
por mes trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en
cuenta lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año, y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras
practicar estas operaciones, resulten sobrantes quedarán descartados a todos los efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales en las mismas fechas, se valorará únicamente aquella de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso
de jornada pueda ser valorado.
— Dado que la plaza incluida en el presente proceso selectivo se convoca al
amparo de lo establecido en el artículo 9.e) del Decreto 149/2002, de 29 de
agosto, tal y como estipula la base primera, apartado 3, de esta Orden, también se valorará la experiencia profesional en las categorías profesionales
cuyo Cuerpo de Funcionarización recogido expresamente en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización se corresponda con el
del objeto de esta convocatoria.
1.2. Otros méritos: Hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo
de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario de Administración Especial de la Comunidad de Madrid objeto de esta convocatoria o de la correspondiente
categoría profesional y especialidad de personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, así como los de carácter
transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la
prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación
básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo
de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones Públicas e impartidos por Escuelas de Formación de
empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las
entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

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