C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221215-50)
Bien de interés cultural –  Decreto 129/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de monumento, La Cartuja, en Talamanca de Jarama (Madrid)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 129/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de
monumento, La Cartuja, en Talamanca de Jarama (Madrid).

Con base en el informe recabado por los servicios técnicos del Área de Catalogación de
Bienes Culturales; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; visto que
el complejo de La Cartuja de Talamanca de Jarama reúne unos valores históricos y arquitectónicos de gran importancia y nivel técnico, pues se trata de un conjunto de primer nivel en
cuanto a su valor significativo como finca que conserva las características de las explotaciones agropecuarias del siglo XVI y posteriores y, fundamentalmente, la de los monjes Cartujos; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 15 de junio
de 2022, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.
En cumplimiento de la Resolución de incoación del expediente como Bien de Interés
Cultural, se notifica al interesado, Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, a los efectos procedentes la exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe
a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a la Real Academia de la Historia.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (1 de julio de 2022), y se concede audiencia por el mismo plazo al interesado,
Ayuntamiento de Talamanca de Jarama y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a
fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones
que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid,
quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 30379 y
RBIC-2022-000009.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 6 de julio de 2022, muestra su
conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución de la Directora General
de Patrimonio Cultural de 15 de junio de 2022 por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de La Cartuja, en Talamanca de Jarama (Madrid).
No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe, por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural.
La Real Academia de la Historia emite informe en el que concluye que “dado que la
Cartuja de Talamanca reúne valores históricos y arquitectónicos de gran relevancia y significación técnica y laboral, al tratarse de un conjunto de primer rango en términos de sentido histórico y arquitectónico como finca que ha conservado las características de las explotaciones agropecuarias del siglo XVI en adelante y fundamentalmente la de los monjes
cartujos de la época de los Austrias, parece pertinente y aconsejable su declaración como
Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento”.
Se recibe un escrito de alegaciones en relación con el entorno de protección del bien
objeto de declaración que es estudiado, informado, incorporado al expediente y contestado
en sentido desestimatorio; no obstante, para evitar cualquier tipo de duda sobre el perímetro del entorno de protección se procede a dibujar en el plano una línea menos gruesa.
Asimismo, se han detectado algunos errores materiales en el apartado de delimitación
del entorno afectado y en el plano, que se corrigen. En ningún caso los cambios realizados
en el texto y en el plano afectan a la delimitación del entorno.

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