Madrid (BOCM-20221215-67)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 506

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

recreativa cuando la nueva que se pretenda instalar pertenezca a alguna de la clase V, otros
establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración, sin música.
3.

Las nuevas actividades de las clases y categorías indicadas en el artículo 4 del presente plan
zonal no dispondrán de ningún hueco o ventana practicable con el exterior de la actividad. Las
actividades existentes que dispongan de huecos o ventanas que comuniquen el local con el
exterior deberán mantenerlos cerrados en todo momento durante el funcionamiento de la
actividad. En ambos casos deberán contar, por tanto, con sistemas de ventilación forzada.
Se exceptúa de lo anterior los dispositivos de evacuación y ventilación de emergencia, o los
exigidos, en su caso, por la normativa de instalaciones de gas.
Consecuentemente no serán admisibles espacios abiertos al exterior tras la eliminación de
alguno de los cerramientos- paramentos o carpinterías- por ejemplo, los del tipo frente
abierto. La actividad del local y cualquier tipo de mobiliario utilizado para los servicios de la
misma – mesas, sillas, o mobiliario asimilable – deberá estar ubicado en el recinto
completamente cerrado del local donde se desarrolla la actividad comercial del mismo.

4.

Se procederá de oficio o a instancia de parte a la declaración de caducidad de las licencias en
los casos y por el procedimiento previsto en la normativa municipal que regula las licencias y
declaraciones responsables.
Se aplicará con el mayor rigor el régimen sancionador a las actividades de la clase III, categoría
1, clase IV y clase V, a las que se les haya impuesto en el plazo de un año más de una sanción,
mediante resolución firme, por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves
tipificadas en la OPCAT.

5.

Declarada la caducidad de la licencia no podrá rehabilitarse, extinguiéndose a todos los
efectos. En caso de que se efectúe una nueva solicitud, se tramitará como nueva licencia,
sometiéndose a la normativa y condiciones aplicables en ese momento.

6.

El horario máximo de funcionamiento de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración,
situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada,
independientemente de su uso, será:
a)

En periodo estacional (desde el 16 de marzo hasta el 31 de octubre), desde las 09:00h
hasta las 01:00h de viernes, sábado y víspera de festivo; y desde las 09:00h hasta las
23:30h de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, con quince minutos más para las
labores de desmontaje de la terraza.

b)

El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de
funcionamiento anual, desde las 09:00h hasta las 23:30h, con quince minutos más para
las labores de desmontaje de la terraza.

É

Ó

BOCM-20221215-67

No obstante lo anterior, el órgano municipal competente podrá reducir el horario de
funcionamiento o extinguir la autorización atendiendo a razones de interés general o en
aquellos casos en los que exista más de una sanción firme en el plazo de dos años por
infracciones recogidas en el artículo 45.2 a) o c) de la OPCAT asociadas con el funcionamiento
de una determinada terraza. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la