Madrid (BOCM-20221215-67)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 298

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 509

2. No podrán implantarse, ampliarse o modificarse actividades de clase V, otros establecimientos
abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración, a una distancia menor de 100
metros de actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y
diversión, y categoría 2, culturales y artísticos; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de
baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, y
categoría 10, hostelería y restauración, que estén en zonas de contaminación acústica alta;
menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y menor de 50
metros de otras en zonas de contaminación acústica baja.
En todos los casos, las distancias serán las mínimas medidas en línea recta por el eje de las calles
o espacios públicos, desde la puerta del local existente a la del que pretende instalarse.
3. En las actividades existentes de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y
diversión, y categoría 2, culturales y artísticos; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de
baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, y
categoría 10, hostelería y restauración, sólo se admitirán los cambios a otra actividad recreativa
cuando la nueva que se pretenda instalar pertenezca a alguna de la clase V, otros
establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración, sin música.
4. Las nuevas actividades de las clases y categorías indicadas en el artículo 4 del presente plan
zonal no dispondrán de ningún hueco o ventana practicable con el exterior de la actividad. Las
actividades existentes que dispongan de huecos o ventanas que comuniquen el local con el
exterior deberán mantenerlos cerrados en todo momento durante el funcionamiento de la
actividad. En ambos casos deberán contar, por tanto, con sistemas de ventilación forzada.
Se exceptúa de lo anterior los dispositivos de evacuación y ventilación de emergencia, o los
exigidos, en su caso, por la normativa de instalaciones de gas.
Consecuentemente no serán admisibles espacios abiertos al exterior tras la eliminación de
alguno de los cerramientos- paramentos o carpinterías- por ejemplo, los del tipo frente
abierto. La actividad del local y cualquier tipo de mobiliario utilizado para los servicios de la
misma – mesas, sillas, o mobiliario asimilable – deberá estar ubicado en el recinto
completamente cerrado del local donde se desarrolla la actividad comercial del mismo.
5. Se procederá de oficio o a instancia de parte a la declaración de caducidad de las licencias en
los casos y por el procedimiento previsto en la normativa municipal que regula las licencias
y declaraciones responsables.
Se aplicará con el mayor rigor el régimen sancionador a las actividades de la clase III,
categoría 1, clase IV y clase V, a las que se les haya impuesto en el plazo de un año más de
una sanción mediante resolución firme por la comisión de infracciones leves, graves o muy
graves tipificadas en la OPCAT.

É

Ó

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6. Declarada la caducidad de la licencia no podrá rehabilitarse, extinguiéndose a todos los
efectos. En caso de que se efectúe una nueva solicitud, se tramitará como nueva licencia,
sometiéndose a la normativa y condiciones aplicables en ese momento.