Cubas de la Sagra (BOCM-20221214-65)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

CUBAS DE LA SAGRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en sesión extraordinaria celebrada el
día 7 de diciembre de 2022 acordó, aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria número 1431/2022 en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto (MC 6/2022), que se hace público resumido por capítulos:
ALTA EN GASTOS
CAPÍTULO

DENOMINACIÓN

2

Gastos corrientes en bienes y servicios

4

Transferencias corrientes

6

Inversiones Reales

EUROS
519.000,00
10.000,00
110.000,00

El anterior importe se financia con cargo a:
TRANSFERENCIA DE OTRAS APLICACIONES:
CAPÍTULO
6

DENOMINACIÓN
Inversiones Reales

EUROS
639.000,00

BOCM-20221214-65

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que los interesados puedan examinarlo
y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial quedará automáticamente elevado a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, considerándose aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Cubas de la Sagra, a 13 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Antonio Naranjo
Martín.
(03/24.009/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791